Cámara de Diputados despacha a ley nueva normativa que amplía el período de flagrancia
La iniciativa, aprobada por unanimidad en la Sala, establece que existirá flagrancia cuando la captura se produzca hasta 24 horas después de la comisión de un delito por parte de Carabineros o la PDI, mientras que el plazo será de 48 horas para la autoridad marítima y de 12 horas cuando la detención sea realizada por cualquier otra persona.
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad, con 125 votos a favor, el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado respecto del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar la normativa vinculada a la flagrancia.
Con esta aprobación, el texto quedó despachado para su promulgación como ley.
La iniciativa, correspondiente al boletín 16.481 y originada en una moción de senadores y senadoras, modifica el concepto de “tiempo inmediato” asociado a la flagrancia. La nueva normativa establece que este período será aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, con distintos plazos dependiendo de quién realice la detención.
De esta manera, se considerará flagrancia cuando la detención sea practicada por agentes policiales dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito. En el caso de la autoridad marítima, el plazo será de hasta 48 horas, mientras que cuando la detención sea realizada por cualquier otra persona, el período será de hasta 12 horas.
La normativa contempla, entre otras situaciones, aquellos casos en que una persona sea encontrada en un tiempo inmediato a la comisión de un delito con objetos provenientes de este, con señales que permitan sospechar su participación o con armas o instrumentos utilizados para cometerlo.
También se considerarán situaciones de flagrancia aquellas en que víctimas que soliciten auxilio o testigos presenciales señalen a una persona como autora o cómplice de un delito cometido en un tiempo inmediato.
Asimismo, se incorpora el caso en que una persona aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito, cuando la policía tenga acceso a dicho registro dentro del período considerado como inmediato.
Nuevas facultades para las policías
El proyecto también amplía las actuaciones que podrán realizar las policías sin una orden judicial previa y sin necesidad de recibir instrucciones previas de los fiscales, específicamente en el contexto de situaciones de flagrancia.
Entre ellas se encuentra la facultad de practicar la detención conforme a la ley, pudiendo los funcionarios coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas cuando ello sea útil para asegurar el éxito del procedimiento.
Además, podrán requerir a los propietarios o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales u otros registros que puedan ser útiles para concretar una detención, esclarecer los hechos o determinar a sus responsables.
Las policías también podrán solicitar a testigos, previa identificación y registro de sus declaraciones, la entrega voluntaria de registros audiovisuales y otra información que pueda resultar relevante para la investigación.
A ello se suma la posibilidad de requerir a testigos información de georreferenciación u otros antecedentes a los que tengan acceso y que permitan localizar a los responsables o los objetos relacionados con el delito.
En caso de que integrantes de la comunidad entreguen registros o especies vinculadas con una denuncia, las policías deberán adoptar medidas para resguardar su integridad y custodia. Además, deberán entregar a quienes faciliten dichos antecedentes un acta que deje constancia de las especies recibidas, entre otros datos.
La nueva normativa también establece que las actuaciones que Gendarmería realice sin orden previa deberán mantenerse dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Otro de los aspectos incorporados por la iniciativa es el reconocimiento de la autoridad marítima como auxiliar del Ministerio Público, precisándose que su actuación en esta materia estará circunscrita a sus funciones como policía marítima.
En este ámbito, la autoridad marítima contará con un plazo de hasta 48 horas para realizar una detención en situaciones que configuren flagrancia, conforme a los requisitos establecidos por la legislación.
Instrucciones generales del Ministerio Público
Durante la tramitación en comisión mixta también se abordó la posibilidad de que el Fiscal Nacional imparta instrucciones generales respecto de diligencias inmediatas para investigar determinados delitos.
El texto establece que, mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que estas no requieran autorización judicial.
Estas instrucciones deberán establecer criterios y condiciones para su desarrollo, considerando los delitos en que podrán aplicarse, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, además de los deberes de transparencia y rendición de cuentas.
Una vez que el hecho sea puesto en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto, quedando la actuación policial sujeta a ellas en lo que corresponda.
La normativa mantiene, además, que los fiscales estarán a cargo de las investigaciones y sujetos a las responsabilidades establecidas en su ley orgánica constitucional.
Apoyo transversal durante la discusión
Durante el debate en la Cámara, la disposición general de las y los parlamentarios fue favorable al proyecto y a los acuerdos alcanzados en la comisión mixta.
En la discusión se planteó que el perfeccionamiento de las normas sobre flagrancia permitirá entregar a las policías un margen de actuación considerado razonable frente a determinados delitos, además de agilizar procedimientos y facilitar la captura de sus responsables.
También se destacó la incorporación de la policía marítima y el plazo específico establecido para su actuación, junto con la definición de un criterio único y objetivo para determinar el período de flagrancia.
Con la aprobación del informe de comisión mixta por 125 votos a favor, la Cámara despachó el proyecto para su promulgación como ley.

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