Remoción administrador municipal: Máximo tribunal revoca fallo de la Corte de La Serena y rechaza recurso de concejales de Paihuano


El máximo tribunal determinó que el recurso de protección no era la vía legal para resolver la controversia entre concejales y el alcalde sobre la interpretación de una votación realizada en el Concejo Municipal.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el recurso de protección presentado por tres concejales de Paihuano, Diego Iglesias Aguirre, Sergio Pérez Pacheco y José Cortes Portilla, en contra de la Municipalidad, poniendo término al proceso judicial iniciado tras la polémica votación que buscaba remover al entonces administrador municipal, Pedro Rojas Onfray.

En un fallo pronunciado el 19 de junio de 2026, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección, concluyendo que esta acción constitucional no era el mecanismo jurídico adecuado para resolver una controversia sobre el funcionamiento interno de un municipio.

Los hechos se remontan a una sesión del Concejo Municipal de Paihuano realizada durante 2025, cuando cuatro de los seis concejales —Diego Iglesias, Sergio Pérez, José Cortes y Juan Pizarro— presentaron una propuesta para remover de su cargo al administrador municipal Pedro Rojas Onfray.

La discusión escaló hasta tribunales por la interpretación del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que regula el quórum necesario para adoptar este tipo de acuerdos.

Mientras los concejales sostenían que la propuesta había sido aprobada con la mayoría requerida por la ley, el alcalde —al haber emitido su voto— interpretó que la votación no alcanzaba el quórum necesario, razón por la cual el administrador municipal continuó ejerciendo sus funciones.

Ante esa situación, tres concejales recurrieron a la justicia mediante un recurso de protección, argumentando que la decisión vulneraba su derecho constitucional a la igualdad ante la ley y que se habían modificado arbitrariamente las reglas para adoptar acuerdos dentro del Concejo Municipal, sosteniendo que el alcalde no debía haber votado sobre este tema.

La decisión inicial

En diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por los concejales. Sin embargo, esa resolución fue apelada, por lo que los antecedentes fueron elevados a la Corte Suprema para su revisión.

Mientras el proceso judicial continuaba en el máximo tribunal, el entonces administrador municipal Pedro Rojas Onfray presentó su renuncia al cargo a fines de diciembre de 2025. Su salida se hizo efectiva el 5 de enero de 2026, poniendo término a su gestión en el municipio de Paihuano.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema no analizó si la interpretación realizada por el alcalde respecto de la votación era correcta o incorrecta.

En cambio, centró su análisis en determinar si el recurso de protección era la herramienta legal adecuada para resolver este conflicto.

El máximo tribunal concluyó que no.

Según la sentencia, el recurso de protección fue creado para resguardar derechos fundamentales de las personas cuando estos son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales.

En este caso, la controversia se originó entre órganos que forman parte de una misma municipalidad —el alcalde y parte del Concejo Municipal—, por lo que la Corte estimó que se trataba de un conflicto institucional y no de una vulneración de derechos fundamentales que pudiera ser conocida mediante esta acción constitucional.

Asimismo, los ministros señalaron que los tres concejales recurrentes no podían atribuirse la titularidad de la garantía constitucional invocada en representación del órgano colegiado.

Por estos fundamentos, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó definitivamente el recurso de protección.

¿Qué significa este fallo?

El fallo no establece que el alcalde haya actuado conforme a derecho ni tampoco declara que la interpretación sostenida por los concejales fuera incorrecta.

Lo que resuelve la Corte Suprema es que el recurso de protección no corresponde para resolver diferencias sobre la forma en que se adoptan acuerdos al interior de un Concejo Municipal.

En otras palabras, el máximo tribunal no zanjó quién tenía razón respecto del quórum necesario para remover al administrador municipal, sino que concluyó que esa discusión debía plantearse mediante otros mecanismos jurídicos y no a través de un recurso de protección.

Con esta decisión, la causa quedó definitivamente concluida en la Corte Suprema, cerrando uno de los procesos judiciales derivados de la controversia política y administrativa que marcó el funcionamiento del municipio de Paihuano durante el 2025.

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