Tribunal acoge recurso del SLEP Elqui y frena amenazas de corte de servicios básicos en establecimientos educacionales


La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Elqui y resolvió prohibir a Aguas del Valle y a la Compañía General de Electricidad (CGE) suspender los suministros de agua potable y energía eléctrica en establecimientos educacionales públicos por deudas contraídas antes del 1 de julio de 2025, fecha en que se concretó el traspaso del sistema educativo a los SLEP.

La acción judicial se originó tras reiteradas amenazas de corte de servicios básicos en colegios, liceos y jardines infantiles, especialmente en las comunas de La Serena y Paihuano, debido a deudas históricas generadas durante la administración de los antiguos sostenedores municipales, las que no pueden ser asumidas legalmente por el actual organismo administrador.

Según se expuso ante el tribunal, las deudas acumuladas alcanzarían aproximadamente 968 millones de pesos en servicios sanitarios y más de 2.500 millones de pesos por suministro eléctrico, situación que incluso habría derivado en cortes efectivos en algunos establecimientos, afectando gravemente el normal desarrollo del año escolar.

Municipio de Paihuano queda excluido del fallo

En su resolución, el tribunal rechazó el recurso de protección respecto de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, estableciendo que el municipio no tiene intervención actual en los hechos denunciados, ya que desde julio de 2025 dejó de ser sostenedor del sistema educacional y no posee facultades para ordenar, impedir o ejecutar cortes de servicios básicos.

De este modo, la Corte descartó cualquier responsabilidad directa del municipio en la eventual vulneración de derechos fundamentales, aclarando que las decisiones sobre suspensión de suministros corresponden exclusivamente a las empresas proveedoras.

Corte califica como arbitrarias las amenazas de suspensión de servicios básicos

Si bien el fallo reconoce que la legislación vigente faculta a las empresas a suspender servicios por morosidad, la Corte determinó que, en este caso específico, el proceder de Aguas del Valle y CGE resulta arbitrario, al utilizar la amenaza de cortes como mecanismo de presión para el cobro de deudas que no pueden ser legalmente asumidas por el SLEP Elqui.

El tribunal enfatizó que existen otras vías legales de cobro, como acciones judiciales, que no afectan derechos de terceros, particularmente los de niños, niñas y adolescentes, quienes verían gravemente vulnerado su derecho a la educación ante la falta de agua potable y energía eléctrica en los establecimientos.

En ese contexto, la Corte subrayó el interés superior del niño, el deber del Estado de garantizar condiciones mínimas para el funcionamiento del sistema educativo y los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de derechos de la infancia.

En lo resolutivo, la Corte de Apelaciones ordenó que:

• Aguas del Valle y CGE deben abstenerse de enviar avisos de corte y de suspender los suministros de agua potable y energía eléctrica en establecimientos educacionales administrados por el SLEP Elqui, cuando las deudas correspondan a períodos anteriores al 1 de julio de 2025.

• Se rechaza el recurso respecto de la Municipalidad de Paihuano y la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.

La sentencia representa un precedente relevante para las comunas rurales como Paihuano, al resguardar la continuidad del servicio educacional y evitar que conflictos financieros heredados afecten directamente a las comunidades escolares.

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