Remoción administrador municipal: Justicia determina que alcalde no podía votar y ordena nueva sesión del Concejo de Paihuano
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por concejales de la comuna de Paihuano y resolvió dejar sin efecto la votación realizada en septiembre de 2025 para decidir la remoción del administrador municipal, al establecer que dicha instancia se encontraba viciada por la participación con voto del alcalde, situación contraria a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El recurso de protección fue presentado por los concejales Sergio Pérez Pacheco, José Cortés Portilla y Diego Iglesias Aguirre, quienes recurrieron en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, representada por su alcalde Hernán Ahumada Ahumada, acusando una actuación ilegal y arbitraria durante el proceso de votación.
El conflicto se remonta al 12 de agosto de 2025, fecha en que los concejales presentaron formalmente una solicitud de remoción del administrador municipal. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, se desarrolló la Sesión Extraordinaria N°004 del Concejo Municipal de Paihuano, convocada en virtud del artículo 30 de la Ley N°18.695, que establece que el administrador municipal puede ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.
En dicha sesión, la votación arrojó inicialmente cuatro votos a favor de la remoción y dos en contra. Sin embargo, el alcalde participó emitiendo su voto, lo que derivó en un cómputo final distinto, situación que fue cuestionada por los concejales recurrentes, quienes sostuvieron que el jefe comunal no tenía derecho a voto en esta materia específica.
En su análisis, la Corte de Apelaciones abordó la interpretación del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señalando que esta norma establece un régimen especial de remoción del administrador municipal, diferenciando claramente dos vías:
• una potestad unilateral del alcalde, y
• una potestad colegiada exclusiva del Concejo Municipal, ejercida únicamente por los concejales.
El tribunal sostuvo que, si bien el alcalde tiene derecho a voto en materias generales del Concejo, esta facultad no puede extenderse a la votación de remoción del administrador municipal cuando esta se ejerce por la vía del Concejo, ya que ello implicaría fundir dos competencias que la ley ha querido mantener separadas.
La sentencia concluye que la participación del alcalde en dicha votación desconoció la norma especial del artículo 30, alterando indebidamente el quórum requerido y elevando artificialmente el número de votos necesarios para adoptar la decisión.
La Corte determinó que la actuación del alcalde fue ilegal y arbitraria, afectando la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los concejales recurrentes, al colocarlos en una situación de desventaja no prevista por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el fallo señala que los concejales solo cuentan con la vía colegiada para remover al administrador municipal, mientras que el alcalde, además de tener una potestad propia de remoción, se incorporó indebidamente a la votación del Concejo, restringiendo el ejercicio de una atribución legalmente establecida.
En virtud de lo anterior, la Corte de Apelaciones resolvió:
• Declarar viciada y dejar sin efecto la votación realizada en la Sesión Extraordinaria N°004, celebrada el 15 de septiembre de 2025.
• Ordenar la realización de una nueva sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Paihuano, destinada exclusivamente a debatir y votar nuevamente la procedencia de la remoción del administrador municipal.
• Establecer que esta nueva votación deberá realizarse sin la participación con derecho a voto del alcalde, debiendo computarse únicamente los votos de los concejales en ejercicio, conforme al artículo 30 de la Ley N°18.695.
• Disponer que la autoridad recurrida adopte todas las medidas administrativas necesarias para el estricto cumplimiento del fallo.
La sentencia refuerza una línea jurisprudencial consolidada, respaldada por fallos previos de la Corte Suprema, que establece que el alcalde no tiene la calidad de concejal y, por tanto, no debe ser considerado para el cálculo del quórum en decisiones cuya competencia corresponde exclusivamente al Concejo Municipal, como la remoción del administrador municipal.
Con esta resolución, la Corte busca restablecer el imperio del derecho, corregir la ilegalidad detectada y asegurar que la decisión se adopte en un procedimiento regular, respetando las atribuciones que la ley confiere a cada órgano municipal.


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