Entra en vigencia nueva Ley de Seguridad Privada que moderniza y fortalece el sistema en Chile
Este viernes 28 de noviembre comenzó a regir la Ley N° 21.659, conocida como Ley de Seguridad Privada, normativa que moderniza completamente el sistema de regulación del sector y permitirá una mejor coordinación entre la seguridad privada y pública. La nueva ley fortalece la formación y especialización de guardias y vigilantes, además de entregarles mejores medidas de protección para el ejercicio de sus funciones.
La Subsecretaría de Prevención del Delito asumirá un rol central como ente regulador y fiscalizador, siendo la encargada de autorizar a las empresas y personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, administrar el Registro de Seguridad Privada, aprobar estudios y planes de seguridad, y sancionar eventuales infracciones.
Un sistema unificado y basado en niveles de riesgo
Una de las principales innovaciones de la ley es que reemplaza un conjunto de normas que se encontraban dispersas, generando ahora un marco regulatorio unificado y más claro. La normativa establece una categorización basada en tres niveles de riesgo —bajo, medio y alto— lo que permitirá exigir mayores estándares a las actividades o establecimientos que presenten mayores riesgos para la seguridad pública.
Las empresas clasificadas como de riesgo medio deberán contar con un estudio de seguridad aprobado por la Subsecretaría, mientras que las de riesgo alto deberán implementar un Sistema de Vigilancia Privada, con un organismo interno de seguridad conformado por jefes, encargados y vigilantes privados, además de recursos tecnológicos y materiales específicos.
Nuevos requisitos para los trabajadores de la seguridad privada
La ley redefine y actualiza los requisitos para las personas naturales que trabajen en el sector, quienes deberán acreditarse ante la Subsecretaría de Prevención del Delito y no ante Carabineros, como ocurría previamente. Entre las nuevas categorías, destacan:
• Vigilantes privados: preparados para enfrentar situaciones de riesgo alto. Podrán portar armas de fuego y deberán contar con elementos defensivos y de protección, cámaras corporales y un seguro de vida financiado por su empleador.
• Guardias de seguridad: deberán utilizar chaleco anticorte como protección mínima, seguro de vida y cámara corporal en funciones de alto riesgo.
• Jefes de seguridad: deberán contar con título profesional y asumir la organización interna de la seguridad.
• Porteros, nocheros y rondines: tendrán capacitación diferenciada según el nivel de riesgo de sus funciones.
• Capacitadores, asesores, técnicos, operadores de cámaras e instaladores técnicos: también requerirán autorización de la Subsecretaría.
Además, todas las empresas de seguridad privada deberán presentar informes bianuales para acreditar que cumplen con los recursos humanos, financieros, técnicos y de formación exigidos por la normativa.
Nuevas exigencias para eventos masivos
La ley también incorporó nuevas regulaciones a los eventos con más de 3.000 asistentes. Sus organizadores deberán ingresar las solicitudes a las delegaciones presidenciales regionales mediante una plataforma informática y elaborar un plan de seguridad conforme a los requisitos establecidos en el reglamento. Asimismo, se fijaron derechos y deberes para asistentes y organizadores, quienes deberán contratar seguros de daños a terceros.
Plazos de adecuación
Desde su entrada en vigencia, las entidades obligadas tendrán un plazo de seis meses para presentar su primer estudio de seguridad. En tanto, se establece un plazo de un año para la implementación del Registro de Seguridad Privada con todos sus subregistros operativos, y dos años para evaluar a las entidades actualmente obligadas y determinar las medidas correspondientes según su nivel de riesgo.
La Ley de Seguridad Privada constituye uno de los cambios más importantes en décadas para la regulación del sector, buscando brindar mayor claridad normativa, profesionalización y protección tanto a los trabajadores como a la ciudadanía.

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